Cuando el afiliado alcanza la edad de 65 años, valiendo esta disposición para ambos sexos, y complete el año calendario
de aportes (enero a diciembre), se procede a la liquidación de dicha prestación al mes siguiente, ante la presentación
por parte del interesado, de una nota solicitando dicho beneficio. El pago de la jubilación no se genera en forma espontánea.
Debe ser solicitada por el afiliado.