Preguntas frecuentes

Cumpliendo los requisitos que exige la Ley, la Caja otorgará las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Ordinaria
b) Jubilación por invalidez permanente o transitoria
c) Pensión.
d) Préstamos
e) Subsidios
f) Turismo
g) Salud
Por Ley desde el momento en que se matricula en la provincia y trabaja independiente sea en forma parcial o completa.
Los Profesionales que realizan el ejercicio privado de la profesión, es decir los autónomos, deben estar inscriptos en AFIP-DGI con el fin de cumplir con sus obligaciones IMPOSITIVAS, mas no así con sus obligaciones PREVISIONALES, las cuales se asumen con nuestra Caja.
El Profesional que trabaja exclusivamente en relación de dependencia, no está obligado a su afiliación a la Caja, pero podrá acceder a la misma en forma voluntaria. Aquellos Profesionales que en forma conjunta desarrollan su profesión en relación de dependencia y autónoma, están comprendidos por la presente Ley por su tarea independiente.
Los Profesionales que están inscriptos en la Justicia para actuar como Peritos, se encuentran habilitados para actuar en cualquier momento, realizando actividades autónomas o independientes, aunque nunca hayan sido sorteados en alguna causa. El sólo hecho de estar inscriptos en la Justicia, los obliga a estar afiliados a la Caja.
Los aportes depositados en cada cuenta individual se mantienen en la misma hasta que el afiliado alcance la edad de 65 años y solicite la prestación por Jubilación Ordinaria. Vale decir que el afiliado no pierde sus aportes y goza del beneficio previsional, aunque no haya alcanzado los años de aportes, liquidándose un haber proporcional a los aportes efectivamente realizados. El afiliado que deje la provincia y no quiera seguir aportando deberá cumplir con los requisitos de desafiliación. Caso contrario continuará generando deuda, intereses y eventuales reclamos por mora, pudiendo llegar a juicio y embargos.
La Reciprocidad se da a través de Convenios, mediante los cuales se pueden tomar los años de aportes realizados en otras Cajas Previsionales (Sistema Nacional u otra Caja Profesional), a fines de completar los años de aportes necesarios y exigidos por la Ley.
Cuando el afiliado alcanza la edad de 65 años, valiendo esta disposición para ambos sexos, y complete el año calendario de aportes (enero a diciembre), se procede a la liquidación de dicha prestación al mes siguiente, ante la presentación por parte del interesado, de una nota solicitando dicho beneficio. El pago de la jubilación no se genera en forma espontánea. Debe ser solicitada por el afiliado.
El afiliado que obtiene el beneficio de la Jubilación Ordinaria puede continuar trabajando si así lo desea, ya que esta Caja no exige el cese del ejercicio profesional; existiendo una categoría de aportes para los socios jubilados. Estos aportes generaran a futuro un mejor haber jubilatorio.
El haber jubilatorio se determina teniendo en cuenta tres aspectos: La cantidad de años aportados, la edad en que se realizaron dichos aportes y el nivel en que se efectivizo el pago. Teniendo en cuenta estas tres variables se procede al cálculo.
Cuando por causa de enfermedad o accidente se determine una incapacidad total y permanente que imposibilite al afiliado totalmente para el trabajo, se determina la Jubilación por Incapacidad Total y Permanente. Esta declaración de incapacidad será calificada previo dictamen de una junta médica que será designada por el Directorio de la Caja. Esta conducción de incapacidad será evaluada anualmente con el fin de determinar si persiste el grado de incapacidad que fue establecido oportunamente.
Con la presentación de certificado médico que acredite la situación del profesional de incapacidad laboral desde los 15 días posteriores al inicio de la misma y por un plazo máximo de un año.
Dar de baja la matrícula en la Provincia de Río Negro o aquel profesional que pueda acreditar estar en relación de dependencia total, es decir no estar inscripto en AFIP ni en ingresos brutos de la provincia.
Nuestra Caja es una Caja de ley, por lo tanto el aporte del profesional médico que reside en la provincia y tiene matrícula en la misma es obligatorio. Para darse de baja en la Caja Médica, el profesional deberá enviar una nota firmada ante escribano o en la sede de la Caja, en la que deberá informar los motivos documentados que lo excluyen de la obligación de pago. La solicitud será analizada por el Directorio de la Caja; el cuál en caso de aprobarla emitirá una resolución. Hasta tanto no este otorgada la baja definitiva, el afiliado seguirá perteneciendo a la Caja con los derechos y obligaciones que emanan de la misma.