Aportes y haberes

Aportes

Los afiliados podrán optar por el nivel de aportes en el que deseen estar encuadrados, excepto que se encuentren jubilados y continúen en actividad, en éste último caso deberán obligatoriamente aportar en el nivel 6.
La opción para encuadrarse en alguno de los niveles será válida para el año calendario, solo podrá ser modificada antes de la finalización de éste y tendrá validez para el año siguiente. En el caso de no haber ejercido opción en el nivel de aportes, se considerará efectuada la opción en el nivel mínimo que corresponda según la siguiente escala:

Nivel Aportes mensuales
1 100 Galenos de aporte previsional
2 160 Galenos de aporte previsional
3 240 Galenos de aporte previsional
4 360 Galenos de aporte previsional
5 560 Galenos de aporte previsional
6 240 Galenos de aporte previsional

El nivel de aportes mínimo al que pueden optar los afiliados estará en función de la antigüedad desde el otorgamiento del título habilitante cumplida al comienzo del año calendario correspondiente de acuerdo a la siguiente escala:

Años de ejercicio profesional Nivel mínimo
Hasta un año inclusive 1
Desde el segundo hasta el tercer año inclusive 2
Más de tres años 3

Los niveles 4 y 5 son optativos y el nivel 6 es solo para jubilados en actividad.

El valor del galeno se determina por Asamblea.

Cuadro de variación de los valores de los galenos:

s s
Año Galeno Previsional Galeno Prestacional Nivel 6 Complementario
2024-1 Trim 181.1731 158.1568 112.1533 85.6215
2023-4 Trim 150.8123 121.6591 93.2958 65.8627
2023-3 Trim 138.2807 104.3205 85.6654 56.4761
2023-2 Trim 110.7662 83.2252 68.6740 45.0557
2023-1 Trim 92.3912 69.3544 57.2162 37.5464
2022-4 Trim 75.3821 57.7953 46.5518 31.2887
2022-3 Trim69.0132 55.9547 42.6325 30.2923
2022-2 Trim 61.66 49.32 38.11 26.70
2022-1 Trim 56.76 44.17 35.09 23.91
2021-4 Trim 49.41 36.81 30.56 19.92
2021-3 Trim45.99 34.24 28.46 18.53
2021-2 Trim 42.62 31.70 26.38 17.16
2021-1 Trim 39,49 29.35 24.46 15.89
2020-B 35.95 26.69 21.86 14.45
2020 32.72 24.49 20.29 13.13
2019-B 27,43 18,55 16,32 9,73
2019 24,98 18,55 16,32 9,73
2018-B 22,1 13,25 12,99 6,95
2018 20,60 12,36 12,11 6,45
2017 17,50 10,50 10,29 5,48
2016 12,38 7,75 7,15 4,06
2016 11,26 7,04 6,50 4,06
2015 8,73 6,02 5,04 -
2014 6,15 4,24 3,82 -
2014 5,59 3,85 3,47 -

Haberes

Jubilación

La prestación por retiro profesional a la que tendrán derecho los afiliados será la Jubilación Ordinaria y la complementaria del haber jubilatorio. En el primer caso el derecho a esta prestación se adquiere cuando el afiliado alcance la edad de 65 años y compute 35 años de servicios con aportes, este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.
El afiliado que no compute 35 años de servicio recibirá un haber jubilatorio equivalente a los años efectivamente aportados.
En el segundo caso, el derecho a esta prestación se adquiere cuando el afiliado jubilado por este sistema resuelva cesar definitivamente en la actividad profesional.
La Jubilación Ordinaria se hará efectiva al afiliado que reúna las condiciones fijadas precedentemente y no implica el cese del ejercicio profesional en ninguna de sus formas, quien de continuar con el mismo y habiendo aportado al sistema, tendrá derecho a un incremento del haber jubilatorio.

Requisitos para la solicitud de Jubilación:

  • Formulario de solicitud del beneficio Descargar
  • Copia del DNI
  • Constancia de CUIT/CUIL
  • Formulario cobro haberes Descargar
  • No poseer deudas previsionales al momento de la solicitud

En el caso de no continuar en actividad, copia de la cancelación de la matrícula provincial.
En el caso de que el profesional decida cesar el ejercicio profesional al momento de solicitar la jubilación, deberá enviar junto con la solicitud, la constancia de baja de la matrícula provincial.

Pensión

Al fallecer un profesional, tendrán derecho a pensión su cónyuge, sus hijos propios o adoptivos, menores e incapaces.

Requisitos para la solicitud de pensión:

  • Nota de solicitud del beneficio firmada por el causahabiente que solicite la pensión Descargar
  • Copia legalizada del certificado de defunción del causante
  • Documentación que pruebe el vínculo familiar del o los causahabientes que soliciten la pensión:
    • Cónyuge: copia de la partida de matrimonio debidamente actualizada y legalizada
    • Hijos: partidas de nacimiento debidamente legalizadas, en caso de hijos menores de 18 años
    • Conviviente: Informaciones sumarias prestadas por dos testigos ante autoridad judicial competente, tendiente a acreditar la convivencia. Partida de matrimonio en el extranjero actualizada y legalizada (si la hubiere). Partida de nacimiento de los hijos nacidos en aparente matrimonio. Constancias que acrediten domicilios en común del solicitante y del causante hasta el fallecimiento. Constancias que se encontraba a cargo, sobre la base de denuncia o declaraciones que hubiere formulado el causante o la conviviente en documento público o privado, debidamente autenticado por Escribano Público o autoridad competente, hasta el fallecimiento. ha iniciado juicio sucesorio, se deberá indicar la radicación del mismo y si media declaratoria de herederos. En caso de que el causante fuera divorciado, deberá acompañar sentencia de divorcio completa y/o acuerdo alimentario homologado Judicialmente si lo hubiere. En caso de que el causante fuera viudo, deberá acompañar el Certificado de Defunción de la primera esposa. Todo otro dato de utilidad para acreditar la convivencia.
  • Comprobante de CUIT o CUIL
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • Formulario de cobro de haberes Descargar