Preguntas frecuentes

Cumpliendo los requisitos que exige la Ley, la Caja otorgará las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Ordinaria
b) Jubilación por invalidez
c) Pensión.
d) Préstamos
e) Subsidios
Por Ley N° 4909 desde el momento en que se matricula en la provincia de Rio Negro.
El profesional que trabaja exclusivamente en relación de dependencia, no está obligado a su afiliación a la Caja, pero deberá acreditar dicha relación para quedar eximido del pago. En estos casos, el profesional podrá solicitar la afiliación de manera voluntaria.
Aquellos profesionales que desarrollen su profesión en relación de dependencia y autónoma si están comprendidos por la presente Ley por su tarea independiente, por lo cual deberán realizar sus aportes en Caja Médica.
Los profesionales que están inscriptos en la Justicia para actuar como peritos, se encuentran habilitados para actuar en cualquier momento, realizando actividades autónomas o independientes, aunque nunca hayan sido sorteados en alguna causa. El solo hecho de estar inscriptos en la matrícula, los obliga a estar afiliados a la Caja.
Los aportes depositados en cada cuenta individual se mantienen en la misma hasta que el afiliado alcance la edad de 65 años y solicite la prestación por Jubilación Ordinaria. Vale decir que el afiliado no pierde sus aportes y goza del beneficio previsional, aunque no haya alcanzado los años de aportes, liquidándose un haber proporcional a los aportes efectivamente realizados. El afiliado que deje la actividad profesional en la provincia deberá dar de baja a su matrícula provincial. Caso contrario continuará obligado por la Ley 4909, generando la Caja, el devengamiento del aporte mensual, intereses y eventuales reclamos por mora, pudiendo llegar a juicio y embargos.
La reciprocidad se da a través de convenios, mediante los cuales se pueden tomar los años de aportes realizados en otras Cajas Previsionales (Sistema Nacional u otra Caja Profesional), a fines de completar los años de aportes necesarios y exigidos por la Ley.
Cuando el afiliado alcanza la edad de 65 años, valiendo esta disposición para ambos sexos, se procede a la liquidación de dicha prestación al mes siguiente, ante la presentación por parte del interesado, de la nota de solicitud del beneficio. El pago de la jubilación no se genera en forma espontánea, debe ser solicitada por el afiliado.
El afiliado que obtiene el beneficio de la Jubilación Ordinaria pude continuar trabajando si así lo desea, ya que esta Caja no exige el cese del ejercicio profesional; existiendo una categoría de aportes para los socios jubilados. Estos aportes generaran a futuro un mejor haber jubilatorio.
El haber jubilatorio se determina teniendo en cuenta tres aspectos: la cantidad de años aportados, la edad en que se realizaron dichos aportes y el nivel en que se efectivizo el pago. Teniendo en cuenta estas tres variables y la tabla del estatuto vigente, se procede al cálculo.
Gestionar la baja de la matrícula con el Ministerio de Salud. Tel 02920 – 421230 (interno 120)